
ALCALDE MUNICIPAL
El Alcalde representa a la Municipalidad y al Municipio; es el personero legal de la misma, sin perjuicio de la representación judicial que se atribuye al sindico; es el jefe del órgano ejecutivo del Gobierno Municipal; miembro del Concejo Departamental de Desarrollo respectivo y presidente del Concejo Municipal.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ALCALDE MUNICIPAL
Dirigir la administración Municipal.
Representar a la municipalidad y al municipio.
Presidir las sesiones del Concejo Municipal y convocar a sus miembros a sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con este código.
Velar por el estricto cumplimiento de las políticas publicas municipales y de los planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.
Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios públicos y obras municipales.
Disponer gastos, dentro de los limites de su competencia; autorizar pagos y rendir cuentas con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
Ejercer la jefatura de la Policía Municipal, así como el nombramiento y sanción de sus servidores públicos.
Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencias.
Tomar el juramento de ley a los Concejales, síndicos y a los Alcaldes,comunitarios o Auxiliares al darles posesión a sus cargos.
Ser el medio de comunicación entre el Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación.
Las demás atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado asigne al Municipio y no atribuya a otros órganos Municipales.