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ALCALDE MUNICIPAL

El Alcalde representa a la Municipalidad y al Municipio; es el personero legal de la misma, sin perjuicio de la representación judicial que se atribuye al sindico; es el jefe del órgano ejecutivo del Gobierno Municipal; miembro del Concejo Departamental de Desarrollo respectivo y presidente del Concejo Municipal.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL               ALCALDE MUNICIPAL 

Dirigir la administración Municipal. 

Representar a la municipalidad y al municipio. 

Presidir las sesiones del Concejo Municipal y convocar a sus miembros a sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con este código. 

Velar por el estricto cumplimiento de las políticas publicas municipales y de los planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio. 

Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios públicos y obras municipales. 

Disponer gastos, dentro de los limites de su competencia; autorizar pagos y rendir cuentas con arreglo al procedimiento legalmente establecido. 

Ejercer la jefatura de la Policía Municipal, así como el nombramiento y sanción de sus servidores públicos. 

Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencias. 

Tomar el juramento de ley a los Concejales, síndicos y a los Alcaldes,comunitarios o Auxiliares al darles posesión a sus cargos. 

Ser el medio de comunicación entre el Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación. 

Las demás atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado asigne al Municipio y no atribuya a otros órganos Municipales.

 

 

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